Límite Ruido Aéreo

Enviado hace 4 años
Buenas tardes,

al realizar un Estudio Acústico usando como valores límite los valores del Ayuntamiento de Madrid, me surgen la siguiente duda:

- En el apartado "DEFINICION DE LOS LÍMITES NORMATIVOS A DETERMINAR", limita el Aislamiento acústico a ruido aéreo (Según Ayto. de Madrid) a 60 Db.
- A el apartado de "CONCLUSIONES", en la columna de Aislamiento mínimo, compara los valores del resultado con 40Db:
   43,86 > 40,00 (Ayuntamiento de Madrid) (CUMPLE)

Me gustaría saber de dónde sale este límite de 40 Db.

Muchas gracias de antemano,

Un saludo.

Marina
Enviado hace 4 años
El valor límite de aislamiento según indica la ordenanza municipal de Madrid para ese tipo de actividad (Tipo 1) es de 45 dB. Estos valores pueden editarse desde la pestaña general y accediendo a la base de Normativas. Una vez en ella, seleccionar la normativa que corresponda e indicar los valores que crea oportuno.

Teniendo en cuenta el cada vez mayor número de normativas y ordenanzas disponibles en la base de datos, durante las actualizaciones del producto se suelen revisan algunas de ellas.

Un saludo.
Enviado hace 4 años
Buenas tardes,

gracias por la respuesta. Un gimnasio en planta baja de edificio de viviendas, ¿se consideraría actividad Tipo 1?

Muchas gracias de antemano,

Un saludo

Julio
Enviado hace 4 años
Hola Julio,

Una actividad como la que tú indicas (gimnasio), yo no la incluiría en la categoría TIPO1, más bien la incluiría en una TIPO2.

Hay que tener en cuenta, que por lo normal en los gimnasios, suele haber equipo de música (música / animación / vídeo con sonido, ... ), por lo que el nivel sonoro suele superar los 85 dBA y por tanto las exigencias de aislamiento suelen ser algo mayores.


Un saludo.