Cambios en el CTE DB-HE 2013

lunes, 20 de enero de 2014

Código Técnico de la Edificación

Con la publicación en el BOE (12 de septiembre) de la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación,  se inicia un periodo de adaptación que concluirá el próximo 13 de Marzo, en el que estas modificaciones serán de aplicación obligatoria a todas las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras

A continuación se resumen las novedades más importantes:

En lo relativo al nuevo Documento Básico HE0:

- Se limita el consumo energético de energía primaria no renovable destinada a calefacción, refrigeración y ACS. En edificios de uso residencial privado se impone un valor límite por superficie útil en función de la zona climática de invierno.

- En edificios de usos distintos al residencial privado la calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B.

- La verificación y justificación se tienen que realizar de acuerdo a un procedimiento de cálculo igual al establecido para el documento básico HE1.

En lo relativo al Documento Básico HE1:

- Desaparecen tanto el método simplificado como la mención explícita de LIDER como método general de verificación y justificación.

- En edificios de uso residencial se limita el valor de la demanda energética en función de la zona climática. En edificios de otros usos se establece un porcentaje de ahorro mínimo relativo al edificio de referencia.

- No se establece un procedimiento de cálculo concreto, pudiéndose emplear tanto métodos de simulación mediante modelo térmico del edificio como métodos simplificados equivalentes.

- Aparecen nuevas zonas climáticas y se introduce como factor a tener en cuenta la altitud cuando es inferior a la cota de referencia de la capital de provincia.

- Los anexos de cálculo se transforman en "Documentos de apoyo", que ya no son de obligado cumplimiento.

El documento básico HE2 sigue haciendo referencia directa al RITE 2007 (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

En el Documento Básico HE3:

- Cambian los valores límite de eficiencia energética de la instalación (VEEI) y desaparece la clasificación en zonas de representación y de no representación.

- Aparece una nueva exigencia: La limitación de la potencia instalada por metro cuadrado destinada a iluminación del edificio. Se publica una tabla de valores límite en función del uso del mismo.

- También es nueva la obligación de añadir al documento de justificación información de la potencia total, superficie total iluminada y W/m² totales del edificio en memoria justificativa.

Respecto al Documento Básico HE4:

- Cambian los intervalos de demanda de ACS que determinan la contribución solar mínima (tabla 2.1) y desaparece la distinción para apoyo mediante efecto Joule.

- Obligatoriedad de instalar sistemas de medida de la energía suministrada para instalaciones de más de 14 kW.

- Modificaciones en el cálculo de la demanda: Cambia la tabla 4.1 con las demandas de referencia, se modifica el número de personas por vivienda y aparece un nuevo factor de corrección (centralización) por número de viviendas en el edificio en la tabla 4.3.

- Desaparece el mapa de zonas climáticas quedando como criterio de clasificación la tabla de Radiación Solar Global media diaria anual sobre superficie horizontal (H). Se incluye una tabla con las temperaturas de agua fría en las capitales de provincia.

- Desaparecen los apartados relativos a los criterios generales de cálculo, pérdidas por sombreado, etc.

En cuanto al Documento Básico HE5:

- Cambia la cuantificación de la exigencia, en concreto el punto 2.2.1 Potencia eléctrica mínima donde ahora uno de los factores para el cálculo es fijo (antes se llamaba B y ahora es un 5).

- Se ha definido un mecanismo de cálculo estimativo para obtener la energía en KW/h a partir de la potencia en función de la zona.