Este cuadro de diálogo permite ajustar algunas de las 
		comprobaciones que se realizarán en la sala de calderas. Cada una de 
		estas comprobaciones consiste en algún tipo de limitación (distancia 
		mínima, distancia máxima, número mínimo, etc.), pudiendo elegir en cada 
		caso si aplicar la limitación ("Valor general") o no aplicarla 
		("Ninguna"), haciendo uso del desplegable que cada opción presenta en la 
		parte derecha del cuadro.
		Recinto.
		
			- Altura mínima del recinto de la sala de 
			calderas: se refiere a la altura del espacio definido para la 
			sala de calderas. TK-SC no tiene en cuenta el espesor de los 
			cerramientos, así que la altura que verificará será definida como 
			tal en el capítulo Edificio para el espacio definido como 
			sala de calderas. Si desea tener en cuenta el espesor de los 
			cerramientos, añada el espesor estimado (que quede dentro del 
			espacio) a este valor. El RITE obliga a dejar un altura libre mínima 
			de 2,50 m.
- Distancia mínima "A" entre calderas  y 
			cerramientos: se refiere a la distancia entre distintas calderas 
			y la distancia entre calderas y cerramientos verticales distintos 
			del situado frente al quemador. Consulte
		Insertar/Caldera ( ) 
			si desea obtener más información sobre las limitaciones establecidas 
			por el RITE  y la norma UNE 60601 al respecto. ) 
			si desea obtener más información sobre las limitaciones establecidas 
			por el RITE  y la norma UNE 60601 al respecto.
- Distancia mínima "B" entre calderas  y 
			cerramientos: se refiere a la distancia entre las calderas y el 
			cerramiento vertical situado frente al quemador. Consulte
		Insertar/Caldera ( ) 
			si desea obtener más información sobre las limitaciones establecidas 
			por el RITE  y la norma UNE 60601 al respecto. ) 
			si desea obtener más información sobre las limitaciones establecidas 
			por el RITE  y la norma UNE 60601 al respecto.
Accesos.
		
			- Distancia máxima accesos sala 
			calderas: comprueba la distancia existente 
			entre el acceso y el punto más alejado de éste dentro de la sala. La 
			norma UNE 60601 lo limita a 15 m para calderas de gas.
- Distancia máxima accesos seguridad elevada: 
			la misma distancia anterior, pero en el caso de salas de calderas 
			"de seguridad elevada" (según UNE 60601) o de "riesgo 
			alto" (según RITE), entendiendo como tales aquellas en las que 
			se cumple alguna de las siguientes premisas:
				- La temperatura de trabajo del agua es 
				superior a 110ºC.
- Están ubicadas en locales de pública 
				concurrencia.
 
- En este caso, para salas 
			de calderas de gas, la norma UNE 60601 establece una distancia 
			máxima hasta el acceso de 7,5m, cuando la sala tiene más de 100 m2. 
			Normalmente esto implica tener varios accesos (al menos uno tiene 
			que dar al exterior del edificio).
- Ancho mínimo para puertas de acceso: 
			establece el ancho mínimo del acceso, que según la norma UNE 60601 
			debe ser de 80 cm para salas de calderas de gas, aunque puede 
			rebajarse a 60 cm en el caso de salas de calderas existentes.
- Alto mínimo para puertas de acceso: 
			establece el ancho mínimo del acceso, que según la norma UNE 
			60601 debe ser de 200cm para salas de 
			calderas de gas, aunque puede rebajarse a 180 
			cm en el caso de salas de calderas existentes.
Electricidad y agua.
		
			- Distancia máxima al cuadro de protección 
			general: distancia máxima admisible entre el acceso y el cuadro 
			eléctrico.
- Número mínimo de tomas eléctricas: número 
			mínimo de tomas eléctricas a disponer en la sala.
- Mínimo nivel de iluminación medio:  
			nivel mínimo de iluminación media mantenida a nivel de suelo; no 
			debe ser inferior a 200 lux, de acuerdo con RITE.
- Número mínimo de puntos de 
			desagüe: número mínimo de desagües a disponer 
			en la sala. La normativa (RITE - UNE 60601) no exige un número 
			concreto, sólo establece la necesidad de dotar a la sala de un 
			eficaz sistema de evacuación de aguas.